Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
Los medios informan que fuentes ministeriales indican que
la colocación de radares puede ser la principal herramienta para disminuir los
incidentes viales ocasionados por no respetar velocidades máximas, y señalan
que el uso de esta tecnología puede ampliar el control en todo el territorio.
Empero, las autoridades también siguen permitiendo que vehículos carezcan de
reductores de velocidad y continúen expeliendo humo negro, lo que,
asimismo, mata.
Ronda la muerte en
carreteras, calles y avenidas producida por incidentes y accidentes. Si quedan
sobrevivientes y causantes, esperan la llegada del Ministerio Público para
instruir las diligencias de rigor, y luego definir la responsabilidad penal y
civil. Empero, esa responsabilidad es también imputable a las
autoridades gubernamentales y municipales, pues a ciencia y paciencia incumplen
leyes y no mantienen las vías de circulación en condiciones que impidan la
muerte.
Asimismo, permiten
que vehículos de transporte carezcan de reductores de velocidad, pese a que se
sigue constatando que la mayoría de muertes se origina en el exceso de
velocidad. También otorgan que buses y automóviles inunden calles, avenidas y
carreteras con humo negro (smog), que mata.
Se infiere que las
autoridades gubernamentales y municipales irrespetan la Ley. En
efecto:
1. Nuestra
Constitución Política ordena:
1.1. Artículo 3o. Derecho
a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana... la integridad y la
seguridad de la persona.
1.2. Artículo
251. El Ministerio Público es institución auxiliar de la administración pública
y de los tribunales, cuyos fines principales son velar por el estricto
cumplimiento de las leyes. Y
2. El Decreto Ley
106, en su artículo 1645 ordena: Toda persona que cause daño o perjuicio a
otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia,
está obligada a repararlo.
La Ley es aplicable
en congruencia con el silogismo de “Lex dura, dura lex”, y otros
antecedentes como el siguiente:
“A los propietarios
de automóviles: a) que lanzan hasta más de cuarenta veces el límite permitido
de óxido de nitrógeno, elemento responsable de causar afecciones
respiratorias en las personas; y b) violadores de la Ley de Aire Limpio SE LES
HA SANCIONADO, como define: “Codicia, Artimañas y Mentiras”, Derek Burnsett,
Págs. 69 y ss., Julio 2017, Edit. selecciones@selecciones.com.mx)... ¡Quien tenga oídos: que oiga!