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Title: Autoridades en creciente mortandad vial
Author: LA NUEVA
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Dr. Mario Armando Cabrera Márquez 

Los medios informan que fuentes ministeriales indican que la colocación de radares puede ser la principal herramienta para disminuir los incidentes viales ocasionados por no respetar velocidades máximas, y señalan que el uso de esta tecnología puede ampliar el control en todo el territorio. Empero, las autoridades también siguen permitiendo que vehículos carezcan de reductores de velocidad y continúen expeliendo humo negro, lo que, asimismo, mata.
Ronda la muerte en carreteras, calles y avenidas producida por incidentes y accidentes. Si quedan sobrevivientes y causantes, esperan la llegada del Ministerio Público para instruir las diligencias de rigor, y luego definir la responsabilidad penal y civil.  Empero, esa responsabilidad es también imputable a las autoridades gubernamentales y municipales, pues a ciencia y paciencia incumplen leyes y no mantienen las vías de circulación en condiciones que impidan la muerte.
Asimismo, permiten que vehículos de transporte carezcan de reductores de velocidad, pese a que se sigue constatando que la mayoría de muertes se origina en el exceso de velocidad. También otorgan que buses y automóviles inunden calles, avenidas y carreteras con humo negro (smog), que mata.
Se infiere que las autoridades gubernamentales y municipales irrespetan la Ley.  En efecto:
1. Nuestra Constitución Política ordena:
1.1.  Artículo 3o. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana... la integridad y la seguridad de la persona.
1.2. Artículo 251. El Ministerio Público es institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes. Y
2. El Decreto Ley 106, en su artículo 1645 ordena: Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está  obligada a repararlo.
La Ley es aplicable en congruencia con el silogismo de “Lex dura, dura lex”, y otros antecedentes como el siguiente:
“A los propietarios de automóviles: a) que lanzan hasta más de cuarenta veces el límite permitido de óxido de nitrógeno,  elemento responsable de causar afecciones respiratorias en las personas; y b) violadores de la Ley de Aire Limpio SE LES HA SANCIONADO, como define: “Codicia, Artimañas y Mentiras”, Derek Burnsett, Págs. 69 y ss., Julio 2017, Edit. selecciones@selecciones.com.mx)...  ¡Quien tenga oídos: que oiga!

  

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