El Tribunal Supremo Electoral accionará penalmente contra quien “sin
sustento”, denuncie fraude electoral. Sálvese quien pueda. En otro contexto,
los dos finalistas en la contienda por la silla presidencial deben atender,
prioritariamente y fundados en la Ley del Presupuesto, asuntos tan
urgentes como los siguientes:
1. Nuestra cleptocracia institucionalizada, acá y en el mundo, es
la madre de la corrupción. Sobre ella, tengamos presente que el Ministerio Público,
con la colaboración de la Cicig, ha trabajado con eficiencia en el ataque a la
corrupción. Dicha entidad, como recuerda el Lic. Gabriel Orellana, exministro
de Relaciones Exteriores de Guatemala, “es una criatura engendrada por
Guatemala y las Naciones Unidas...”. Dicho en otras palabras:
A) El Ministerio Público carece de recursos e infraestructura integral,
y necesita del apoyo internacional para combatir la corrupción; y B) Responde
con idoneidad, la finalista, Licda. Sandra Torres, cuando define que
consultará popularmente, para que Guatemala responda que necesita “un
ente parecido a la Cicig”, próxima a vencer su mandato por decisión del
presidente Morales, quien, asimismo,
decidió, junto a su Gabinete, disolver la Comisión Nacional para el Seguimiento
y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, que era presidida por la fiscal
general, María Consuelo Porras, y que había sido creada en 1998, producto de la
Firma de la Paz. ¿Cuánto se afectará el combate a la corrupción? Y la opinión
del Dr. Giammattei ya todos la conocemos.
Y según Bill Barreto Villeda,
Prensa Libre, 24-6-19; “La capacidad legal” como una de las subcategorías
con la calificación más baja con 3.29 sobre 10 puntos para Guatemala.
Dicho primer estudio latinoamericano sobre la capacidad de los países para
combatir la corrupción, arroja a Guatemala en el penúltimo lugar de entre
ocho países evaluados, y define que el Índice de Capacidad para Combatir la
Corrupción (CCC), elaborado por la organización empresarial Américas
Society/Council of the Américas (AS/COA) y la firma consultora Control Risks da
al país una calificación de 4.55 sobre 10 puntos posibles.
Las tres subcategorías analizadas para dar este punteo incluyen:
Capacidad legal, Democracia e instituciones políticas, y Sociedad Civil, medios
y sector privado. El índice fue creado para abarcar desde la independencia
judicial hasta el entorno de los medios de comunicación social.
2. Y
la atención prioritaria de los finalistas debe centrarse en que la mayor
privación que tenemos los guatemaltecos, según fuente confiable (Gustavo Arriola, coordinador del Informe Nacional
de Desarrollo Humano del PNUD, Yahoo.com. Junio 2019), expone que en
Guatemala: “en educación es donde hay más carencias, ya que ocho de
cada 10 personas viven en hogares con menos años de escolaridad.
Un hogar se considera privado de educación, cuando hay al menos un menor
de 17 años que no asiste a la escuela, y no ha alcanzado nueve años de estudio.
También, si dentro de la familia un menor de siete años permanece con
cualquiera de sus padres en el lugar de trabajo, lo cuidan los vecinos o amigos
mientras sus papás laboran, o, en el peor de los casos, permanece la mayor
parte del tiempo solo en casa.
La tasa de privación de escolaridad es mayor para la población indígena,
que alcanza el 78.5%, mientras que para la población no indígena es del 47.5%. Verdades amargas para nuestro
país.
¿Qué daños y perjuicios produce la falta de cobertura y de calidad
educativas? 1. Nos falta competitividad integral idónea, a nivel nacional e
internacional. 2. Se incrementa la migración. 3. No estamos capacitados para
competir a la copa mundial de futbol; cuando todos los vecinos, más alfabetos,
ya lo han hecho. Colofón: Nuestro analfabetismo funcional y profesional es
gravoso y dañino para los guatemaltecos, porque hemos carecido de un presidente
que enfrente este mal canceroso. Y cuando estamos frente a esa precariedad en
materia educativa, la o el próximo presidente de Guatemala ya no tiene excusas
para cumplir con lo ordenado por nuestra Constitución política, que en partes
conducentes ordena:
“Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de
enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y
facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna. Se declara la
utilidad y necesidad pública, la fundación y mantenimiento de centros educativos
culturales y museos. Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como
fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de
la realidad, y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la
educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la
Constitución de la República y de los derechos humanos. ¡Quien tenga oídos: oiga!