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Title: El Ejército en nuestra democracia
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Por:  Dr. Mario Armando Cabrera Márquez En el mundo, especialmente en América Latina, la insatisfacción sembrada en desigualdades ...

Por: Dr. Mario Armando Cabrera Márquez


En el mundo, especialmente en América Latina, la insatisfacción sembrada en desigualdades genera violencia. Corre sangre ciudadana en caminos, plazas y ciudades. Los presidentes se cuestionan. Algunos, incluyendo a funcionarios y ex, se procesan por corrupción, generada en la codicia, avaricia y lujuria. Es la crisis de nuestras democracias débilmente fortalecidas por los partidos políticos y por los diversos sectores sociales económicos y académicos.
Nuestra institucionalidad se afianza en resoluciones idóneas de la Corte de Constitucionalidad, para evidenciar que vivimos en un Estado de derecho. Empero, nuestra institucionalidad es soportada también por el Ejército, obediente y no deliberante; respetuoso del voto democrático que ejercemos los guatemaltecos; con fundamento en la ley contenida en el artículo 244 de nuestra Constitución Política.
Para fortuna nuestra, la Constitución Política, en su artículo 2o., establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.           Para vigorizar la democracia, nuestra Constitución Política define al Ejército en sus artículos del 244 al 250 de nuestra Constitución Política, que en partes conducentes ordena:
 A) Que el Ejército es institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
B) Que el Ejército es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, OBEDIENTE Y NO DELIBERANTE. Su organización es jerárquica y se basa en principios de DISCIPLINA Y OBEDIENCIA.
C) Que el presidente de la República es el comandante general del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel, que desempeñe el cargo de ministro de la Defensa Nacional.
D) Que los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política; ni el derecho de petición en forma colectiva. Congruente con lo expresado,  recordamos el inicio de nuestra “Primavera Democrática” con nuestra Constitución Política de 1985, inaugurada por Vinicio Cerezo; salpicada por el autogolpe de Serrano Elías, destituido por la Corte de Constitucionalidad  (insobornable)  y el procurador de los Derechos Humanos (vigilante), Ramiro de León Carpio.
Nuestra patria fortalece cada día la Democracia institucional. Por supuesto que lamentamos que “los Acuerdos de Paz” no hayan reconciliado a los guatemaltecos. Falta mucho por hacer, y falta vigorizar principios y valores de empleados, funcionarios, y de todos los guatemaltecos. ¡Quien tenga oídos, que oiga!

Fotografía: Facebook Ejército de Guatemala

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