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Title: Gobierno reforma las disposiciones presidenciales y tomarán vigencia el 8 de agosto
Author: LA NUEVA
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  El Gobierno de Guatemala publicó este viernes las reformas a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública que incluyen mo...

 

El Gobierno de Guatemala publicó este viernes las reformas a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública que incluyen modificaciones en el horario de trabajo del sector privado y la venta de licores.

La publicación en el Diario de Centro América detalla que dichas reformas tienen como fin velar por el bienestar de los habitantes y son aplicables en todo el territorio nacional, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a jurisdicción nacional.

Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio del 2020 y entra en vigor y son aplicables a partir del sábado 8 de agosto conforme a las siguientes normas:

Se reforma la disposición presidencial décima “labores y actividades en el sector público y privado”, solamente el numeral 3, el cual queda así: Se establece que el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como los entes de la administración pública sujetos a la obligación constitucional de coordinación, que el personal y contratistas deberán realizar sus funciones y atención al público de las 7:00 a las 15:00 horas.

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Publicado por La Nueva Radio Circuito San Juan en Viernes, 7 de agosto de 2020

Las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina deben desarrollarse las mismas entradas de 9:00 a 17:00 horas.

La presente medida sanitaria de escalonamiento de horarios descrita anteriormente es aplicable y vigente desde el sábado 8 de agosto.

En su artículo tercero se reforma la disposición presidencial duodécima, sobre las actividades en horario diferenciado. Por la naturaleza especial de los servicios o comercios que se describen a continuación, podrán brindar sus servicios en el siguiente horario:

Los restaurantes prestaran el servicio de alimentos, conforme el tablero situación COVID-19 en Guatemala en el horario determinado en las presentes disposiciones.

Con relación al servicio a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, siempre y cuando se utilice transporte debidamente identificado.

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día de cualquier normalidad. “El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos se encuentran totalmente prohibido, hasta nueva disposición presidencial”.

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