El Gobierno de Guatemala publicó este viernes las reformas a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública que incluyen modificaciones en el horario de trabajo del sector privado y la venta de licores.
La publicación en el Diario de Centro América detalla que
dichas reformas tienen como fin velar por el bienestar de los habitantes y son
aplicables en todo el territorio nacional, en los lugares y transportes de
cualquier clase sometidos a jurisdicción nacional.
Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de
julio del 2020 y entra en vigor y son aplicables a partir del sábado 8 de
agosto conforme a las siguientes normas:
Se reforma la disposición presidencial décima “labores y
actividades en el sector público y privado”, solamente el numeral 3, el cual
queda así: Se establece que el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como
los entes de la administración pública sujetos a la obligación constitucional
de coordinación, que el personal y contratistas deberán realizar sus funciones
y atención al público de las 7:00 a las 15:00 horas.
#CoronavirusGT | Gobierno publica cambios a las disposiciones presidenciales en Diario Oficial. Las mismas cobran...
Publicado por La Nueva Radio Circuito San Juan en Viernes, 7 de agosto de 2020
Las personas individuales y jurídicas del sector privado
que realicen actividades administrativas y de oficina deben desarrollarse las
mismas entradas de 9:00 a 17:00 horas.
La presente medida sanitaria de escalonamiento de horarios
descrita anteriormente es aplicable y vigente desde el sábado 8 de agosto.
En su artículo tercero se reforma la disposición
presidencial duodécima, sobre las actividades en horario diferenciado. Por la
naturaleza especial de los servicios o comercios que se describen a
continuación, podrán brindar sus servicios en el siguiente horario:
Los restaurantes prestaran el servicio de alimentos,
conforme el tablero situación COVID-19 en Guatemala en el horario determinado
en las presentes disposiciones.
Con relación al servicio a domicilio podrá realizarse a
cualquier hora del día sin limitación de horario, siempre y cuando se utilice
transporte debidamente identificado.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas
entre las 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día de cualquier
normalidad. “El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y
espacios públicos se encuentran totalmente prohibido, hasta nueva disposición
presidencial”.