Píldoras constitucionales
Otros alcaldes,
funcionarios y particulares a proceso
Dr. Mario Armando Cabrera Márquez.
En breve conversatorio, el Lic.
Gálvez, Juez que tramita “casos paradigmáticos”; nos compartía: ¡Que aún hay
más! Y la caja de pandora sigue abierta…
En efecto, días más tarde... otros alcaldes, funcionarios y particulares
son procesados por el MP y la CICIG; cuya prórroga de plazo ha sido solicitada
oficialmente por el Presidente Morales; firme en su “slogan” de: “No soy
corrupto…Ni ladrón”, que lo catapultó, impredeciblemente, al solio
presidencial-
Empero, el sometimiento a proceso
citado, se da más por “analfabetismo profesional”, que por “analfabetismo
funcional”; pues de las declaraciones de sometidos y sometibles a proceso,
muchos se escudan, en haber actuado, tal como dictaminaban sus consejeros o
asesores; olvidándose del axioma: La “ignorancia de la Ley no exime de
responsabilidad”.
Y la Ley está ahí, presente y
vigente; como penaliza, como también pronosticamos en este medio; que el
incumplimiento a citas del Organismo Legislativo; hace incurrir en
responsabilidad penal; pese a impugnaciones del Organismo Ejecutivo,
desestimadas.
Y en cuanto a casos de otros
alcaldes, funcionarios y particulares; observamos que son procesados; porque
olvidan la norma imperativa constitucional que define que toda persona que
ejerce función pública, es depositaria de la Ley pero jamás superior a ella.
Empero, la Norma sigue siendo
violada. Asimismo, los actores citados, también olvidan la vigencia de la Ley
de contrataciones del Estado; que en su artículo 10 ordena la integración de
Juntas de Licitación y Cotización como único órgano competente, para recibir,
calificar ofertas y adjudicar negocios en que el Estado interviene.
Asimismo su Artículo 17, exige
que los negocios así como la compra o contratación de bienes, suministros y
obras, deba hacerse por Licitación Pública. Actuar en violación flagrante a
dichas normas imperativas, genera responsabilidad. Asimismo, esa violación genera la Lesividad
al Estado; materia que recién
actualizamos en la nueva edición de nuestra obra “Derecho Administrativo
Impartido”.
En efecto la peculiaridad de la
lesividad al Estado, afectante del bienestar de la población; la ley
guatemalteca de lo Contencioso Administrativo
la desarrolla; y orienta el planteamiento de la acción de lesividad ante
autoridades correspondientes; y uno de tantos precedentes lo encontramos en el
Acuerdo de la Presidencia de la República de Guatemala, # 273-2,000, publicado
en el Diario de Centro América, el 13 de
Junio de 2000 en las páginas 3, 4 y 5.
Aparte del análisis sobre la
lesividad contractual al Estado; El Código Civil de Guatemala, asimismo
individualiza normas; desarrolla su denominación Doctrinal y sintetiza sus
efectos relacionados con la responsabilidad de las personas, si se plantean
idónea y judicialmente las acciones respectivas
ante las autoridades correspondientes. ¡Quien tenga oídos: Oiga!