Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
La culminación del proceso electoral evaluará algunas variables como las
siguientes: 1. El poder de las redes sociales, 2. El voto cautivo; 3. El
acarreo de votantes; 4. El voto de raza representada, 5. La precaria
propaganda, 6. El rol de nuevos partidos; y 7. El resultado objetivo de
las reformas a la Ley Electoral.
La normativa específica reguladora de las
elecciones generales se contiene en el DECRETO LEY NÚMERO 1-85 de la ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE, que ordena:
1. Que el proceso electoral contendrá y desarrollará los principios que,
de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, norman lo
relativo al ejercicio a los derechos del ciudadano en lo que atañe a
organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes a
la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales;
2. Que la evolución de las ideas políticas reclama un tratamiento legal
acorde al desarrollo actual, circunstancia que es atendida y regulada por la
Ley Electoral y de Partidos Políticos;
3. Y esa LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS define derechos y
obligaciones de los ciudadanos guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad,
ejercibles para fortalecer nuestra democracia, y lo concreta en premisas
como las siguientes:
A) Regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos
y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a
las organizaciones políticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y al
proceso electoral.
B) Define los derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: a)
Respetar y defender la Constitución Política de la República; b) Inscribirse en
el Registro de Ciudadanos; c) Elegir y ser electo: d) Ejercer el sufragio; e)
Optar a cargos públicos; f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y
la pureza del proceso electoral; g) Defender el principio de alternabilidad y
no reelección en el ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la
República; h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designadas. Agreguemos:
Si esos derechos y obligaciones se ejercen puntualmente, es posible enfrentar
la cleptocracia y la corrupción.
C) Ordena que los derechos ciudadanos se suspenden: a) Por sentencia
condenatoria firme, dictada en proceso penal; y b) Por declaratoria judicial de
interdicción.
D) Prevé la recuperación del ejercicio de los derechos ciudadanos, al
regular que la suspensión de los mismos termina: a) Por cumplimiento de la pena
impuesta en sentencia; b) Por amnistía o por indulto; y c) Por rehabilitación
judicial en el caso de interdicción.
E) Obliga la inscripción gratuita en el Registro de Ciudadanos, la que
es indispensable para ejercer los derechos políticos.
F) Consagra que el voto: universal, secreto, único, personal y no
delegable, es un derecho y un deber cívico inherente al ciudadano. Ejercer
los derechos políticos enumerados nos permitirá aplaudir o reclamar los actos
de los electos. ¡Quien tenga oídos: oiga!