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Title: Fortalezcamos al Tribunal Supremo Electoral y partidos políticos
Author: LA NUEVA
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Dr. Mario Armando Cabrera Márquez Pues de hacerlo, nuestra democracia seguirá robusteciéndose. En efecto, nuestra Constitución Polític...
Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
Pues de hacerlo, nuestra democracia seguirá robusteciéndose. En efecto, nuestra Constitución Política, en su artículo 223, define al Régimen político electoral; establece la  libertad de formación y funcionamiento de organizaciones políticas; obliga al Estado a garantizar la libre formación y funcionamiento de organizaciones políticas, y todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral. Todo ello se regula en la ley constitucional­ LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS, que en sus artículos del uno al quince establece premisas como las siguientes:
A) Lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; derechos y obligaciones de las autoridades, de los órganos electorales, de las organizaciones políticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.
B) De los derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: a) Respetar y defender la Constitución; b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; c) Elegir y ser electo: d) Ejercer el sufragio; e) Optar a cargos públicos; f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y vicepresidencia de la República (DEBE REFORMARSE EN EL SENTIDO DE QUE DIPUTADOS Y ALCALDES SEAN REELEGIBLES PARA DOS PERÍODOS); h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.  Reconozcamos que la tecnología y las redes sociales han empoderado hasta al analfabeto; para que con su móvil, celular o  computadora participe en el ejercicio de los derechos citados y cumplan con sus obligaciones.
C) De la obligación de las autoridades de notificar al Registro de Ciudadanos las resoluciones que determinen: a) Pérdida y recuperación de la ciudadanía; b) Suspensión y recuperación de derechos ciudadanos.
Fundados en tales premisas, instamos a todos los integrantes del Tribunal Supremo Electoral, a dirigentes de partidos políticos y a la Universidad de San Carlos (con iniciativa legal) para que en la coyuntura presidida por el Dr. Giamnattei y de la nueva legislatura afinen reformas idóneas (como sugerimos en MAYÚSCULAS en  párrafo precedente) que garanticen el ejercicio de derechos y obligaciones citados, para evitar, de alguna manera, el polvorín que estalla en el mundo, y en particular en Sudamérica, con la renuncia del presidente Evo Morales.
Impórtenos el llamado del TSE, recogido por los medios, a instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de investigación, misiones nacionales de observación electoral, y a los propios partidos, para plantear propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos dentro del marco del establecimiento de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral.
Con otros antecedentes, comparto la opinión sostenida en el conversatorio con el Dr. Román D. Quezarma, al recordar que los abogados Arturo Herbruger Asturias y Manuel Ruano Mejía, encabezando la magistratura del TSE, brindaron al sistema lo que se esperaba: FE Y CONFIANZA, ya precarias por el paso del tiempo.  Las autoridades electorales deben enfrentar los desafíos del ingreso del dinero a la política,  para garantizar la legitimidad democrática y la esencia republicana, y desde ahí seguir atacando al narcotráfico y a  la corrupción, engendrados por la codicia, avaricia y la lujuria. ¡Quien tenga oídos, que oiga!


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