Dr. Mario
Armando Cabrera Márquez
Pues de
hacerlo, nuestra democracia seguirá robusteciéndose. En efecto, nuestra
Constitución Política, en su artículo 223, define al Régimen político
electoral; establece la libertad de formación y funcionamiento de
organizaciones políticas; obliga al Estado a garantizar la libre formación y
funcionamiento de organizaciones políticas, y todo lo relativo al ejercicio del
sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y
órganos electorales y proceso electoral. Todo ello se regula en la ley
constitucional LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS, que en sus artículos del
uno al quince establece premisas como las siguientes:
A) Lo
relativo al ejercicio de los derechos políticos; derechos y obligaciones de las
autoridades, de los órganos electorales, de las organizaciones políticas, y lo
referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.
B) De los
derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: a) Respetar y defender la
Constitución; b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; c) Elegir y ser
electo: d) Ejercer el sufragio; e) Optar a cargos públicos; f) Velar por la
libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; g)
Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia y vicepresidencia de la República (DEBE REFORMARSE EN EL SENTIDO DE
QUE DIPUTADOS Y ALCALDES SEAN REELEGIBLES PARA DOS PERÍODOS); h) Desempeñar las
funciones electorales para las que sean designados. Reconozcamos que
la tecnología y las redes sociales han empoderado hasta al analfabeto; para que
con su móvil, celular o computadora participe en el ejercicio de los
derechos citados y cumplan con sus obligaciones.
C) De la
obligación de las autoridades de notificar al Registro de Ciudadanos las
resoluciones que determinen: a) Pérdida y recuperación de la ciudadanía; b)
Suspensión y recuperación de derechos ciudadanos.
Fundados
en tales premisas, instamos a todos los integrantes del Tribunal Supremo
Electoral, a dirigentes de partidos políticos y a la Universidad de San Carlos
(con iniciativa legal) para que en la coyuntura presidida por el Dr. Giamnattei
y de la nueva legislatura afinen reformas idóneas (como sugerimos en MAYÚSCULAS
en párrafo precedente) que garanticen el ejercicio de derechos y
obligaciones citados, para evitar, de alguna manera, el polvorín que estalla en
el mundo, y en particular en Sudamérica, con la renuncia del presidente Evo
Morales.
Impórtenos
el llamado del TSE, recogido por los medios, a instituciones académicas,
organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de investigación,
misiones nacionales de observación electoral, y a los propios partidos, para
plantear propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
dentro del marco del establecimiento de la Comisión de Actualización y
Modernización Electoral.
Con otros
antecedentes, comparto la opinión sostenida en el conversatorio con el Dr.
Román D. Quezarma, al recordar que los abogados Arturo Herbruger Asturias y
Manuel Ruano Mejía, encabezando la magistratura del TSE, brindaron al sistema
lo que se esperaba: FE Y CONFIANZA, ya precarias por el paso del
tiempo. Las autoridades electorales deben enfrentar los desafíos del
ingreso del dinero a la política, para garantizar la legitimidad
democrática y la esencia republicana, y desde ahí seguir atacando al narcotráfico
y a la corrupción, engendrados por la codicia, avaricia y la
lujuria. ¡Quien tenga oídos, que oiga!
