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Title: Píldoras constitucionales: Alianzas sometidas al Legislativo
Author: LA NUEVA
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Dr. Mario Armando Cabrera Márquez Nos referimos a las asignadas a Anadie, y por ello es ocioso todo el patrimonio del Estado presupuestado...


Dr. Mario Armando Cabrera Márquez

Nos referimos a las asignadas a Anadie, y por ello es ocioso todo el patrimonio del Estado presupuestado asignado a Anadie, creada por el mismo Legislativo y contenidas en  el Decreto número 16-2010, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, decretada por el Organismo Legislativo EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, pues en las actuales circunstancias dicha entidad, del ámbito del Ejecutivo, deja de operar porque el Legislativo del Estado no aprueba los proyectos que dicha entidad les somete para su aprobación, permitiendo al Legislativo convertirse también  en Ejecutivo, lo cual viola nuestra Constitución Política.

En efecto, las posibilidades de que la autopista a Puerto Quetzal (APQ), proyecto sometido al Legislativo por Anadie para que la misma se construya con un modelo de alianza público-privada (APP) son cada vez más lejanas, porque dicho proyecto permanece en una especie de limbo legal, como afirma acertadamente en un conversatorio virtual el Dr. Román Quezarma, de la Asociación Promotora de Investigaciones Económico Sociales; criterio congruente con el de  los distinguidos periodistas Rosa María Bolaños y Douglas Cuevas, de Prensa Libre, en su edición del 7 de diciembre de 2020, quienes afirman:

“El problema es que el Organismo Legislativo ni siquiera ha improbado el proyecto, o al menos no de forma correcta”, criterio también avalado por el exministro de Finanzas Julio Héctor Estrada. Las fuentes citadas afirman: “Lo que se ha hecho es dormir el proyecto y dejarlo en el limbo. Es decir, no se puede empezar a ejecutarlo por la empresa adjudicada por la licitación; tampoco se le puede pagar indemnización, ni se puede ejecutar como obra del Estado”.  

Las fuentes, asimismo, expresan que en el Legislativo y otros sectores que se dedican a tales obras: “No quieren que funcione el modelo”, aprobado por el Legislativo, y que, por el contrario, se desea que proyectos como el de la autopista se contraten con el modelo tradicional por vía obra pública, un tema que provoca incremento de costos.

Las fuentes consultadas precitadas, asimismo, afirman que “representantes de sectores consultados señalan que este es un mensaje que daña la certeza jurídica del país para posibles inversionistas, en este tipo de proyectos de infraestructura con el esquema de alianzas público privadas”. Estimamos que el citado esquema es el más idóneo, porque ataca de frente la corrupción generada por la concesión, y dentro de ese entorno creemos que es viable considerar reformas a la ley creadora de las alianzas, para que las mismas se contraten también mediante la sociedad anónima tan idónea en los ámbitos local e internacional.

En efecto, las citadas alianzas, contenidas en el Decreto número 16-2010, que crea la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica decretada por el Organismo Legislativo el TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, deben también utilizarlas alcaldes y funcionarios de Guatemala, como único instrumento legal capaz de combatir la corrupción generadas por el uso de la concesión.

Pero, además de usarla, dicha ley debe fortalecerse por los organismos del Estado y la Universidad de San Carlos, en cumplimiento de la ley contenida en el artículo 174 de nuestra Constitución Política, que expedita el uso de iniciativa, y que en partes conducentes ordena: “Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral”.

Y para ratificar lo dicho, las alianzas deben fortalecerse, ampliarse y facultar al Organismo Ejecutivo y a la  Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (Anadie) como entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, para ampliar su capacidad para desarrollar las alianzas, para que las mismas sean constituibles mediante sociedad anónima autorizable por el Escribano de Cámara y de Gobierno, de conformidad con lo ordenado por el artículo 36 literal f) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Si deja de hacerse tal reforma legal, dicha ley será inoperable, como se prueba  con el proyecto de la autopista. ¡Quien tenga oídos: que oiga!

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