Tarifario para
licencias a establecimientos abiertos al público quedan sin efecto, por fallo
de la CC. Alcalde Juan Carlos Pellecer, está de acuerdo y dice que “es
respetuoso de la ley”.
Las nuevas tarifas que la comuna de San Juan
Sacatepéquez pretendía imponer por otorgar licencias a establecimientos
abiertos al público contravienen la Constitución Política de la República de
Guatemala, según fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) publicado en el
Diario de Centro América, el viernes 27 de noviembre último.
De acuerdo con la resolución de la CC, el
tarifario que buscaba cobrar de Q100 hasta Q10 mil por autorizar la licencia de
operación de un establecimiento, según su clasificación, quedó sin efecto por infringir
el artículo 239 de la Carta
Magna,
pues la municipalidad intentaba obtener dinero del particular por actividades
que no constituyen servicio municipal.
El planteamiento de
inconstitucionalidad, promovido por el particular Elías José Arriaza Sáenz,
contra el artículo 7 del Plan de tasas, rentas, licencias y multas del municipio
de San Juan Sacatepéquez, Guatemala, contenido en el punto tercero del acta
47-2020, emitida por el Concejo Municipal, el 7 de mayo de 2020, se dio con
lugar por ese alto tribunal, al seguir el criterio de otros fallos similares
que se han dado en el país.
La resolución de la CC indica que la norma cuestionada infringe el artículo
239 de la Constitución,
el cual regula
el principio de legalidad en materia tributaria, en virtud de que, de
conformidad con los artículos 11 y 12 del Código Tributario, el arbitrio es un
tributo que tiene como hecho generar una actividad municipal no relacionada
directamente con el contribuyente que es exigida unilateralmente por el poder
tributario del Estado. De esa cuenta, las municipalidades no tienen facultad
para decretar arbitrios, porque esta es exclusiva del Congreso.
Contrario a ello, la tasa es una prestación
comúnmente en dinero exigida a cambio de una actividad municipal concreta y
relacionada directamente con el contribuyente, consistente en una actividad de
interés público o en un servicio público, que es requerida voluntariamente por
el interesado, debiendo observar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
En ese sentido, “la disposición reprochada
establece exacciones para obtener y mantener licencias de funcionamiento para
establecimientos abiertos al público ubicados en el referido municipio, que
constituyen arbitrios y no tasas”, reza el fallo.
Asimismo, se tomó en cuenta que la periodicidad
mensual del cobro exigido para mantener vigente la licencia no tiene
justificación; por ello, la mensualidad del pago es otro motivo para determinar
que no es proporcional con el costo que implica para la municipalidad otorgar
la licencia y que, en realidad, constituye una exacción para agenciarse de
recursos.
Por lo anterior, la CC dictaminó que esa
disposición municipal es anticonstitucional, como consecuencia de que la
pretendida tasa era un arbitrio encubierto.
La comuna buscaba recaudar fondos de la siguiente manera:
Sin embargo, las tarifas fijadas en el rubro impugnado no tienen sustento constitucional; por lo tanto, quedan sin efecto.