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Title: Por fallo de la CC, sanjuaneros se salvan de pagar altos arbitrios
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Tarifario para licencias a establecimientos abiertos al público quedan sin efecto, por fallo de la CC. Alcalde Juan Carlos Pellecer, está de...

Tarifario para licencias a establecimientos abiertos al público quedan sin efecto, por fallo de la CC. Alcalde Juan Carlos Pellecer, está de acuerdo y dice que “es respetuoso de la ley”.

Las nuevas tarifas que la comuna de San Juan Sacatepéquez pretendía imponer por otorgar licencias a establecimientos abiertos al público contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala, según fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) publicado en el Diario de Centro América, el viernes 27 de noviembre último.

De acuerdo con la resolución de la CC, el tarifario que buscaba cobrar de Q100 hasta Q10 mil por autorizar la licencia de operación de un establecimiento, según su clasificación, quedó sin efecto por infringir el artículo 239 de la Carta Magna, pues la municipalidad intentaba obtener dinero del particular por actividades que no constituyen servicio municipal.

El planteamiento de inconstitucionalidad, promovido por el particular Elías José Arriaza Sáenz, contra el artículo 7 del Plan de tasas, rentas, licencias y multas del municipio de San Juan Sacatepéquez, Guatemala, contenido en el punto tercero del acta 47-2020, emitida por el Concejo Municipal, el 7 de mayo de 2020, se dio con lugar por ese alto tribunal, al seguir el criterio de otros fallos similares que se han dado en el país.

La resolución de la CC indica que la norma cuestionada infringe el artículo 239 de la Constitución, el cual regula el principio de legalidad en materia tributaria, en virtud de que, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Código Tributario, el arbitrio es un tributo que tiene como hecho generar una actividad municipal no relacionada directamente con el contribuyente que es exigida unilateralmente por el poder tributario del Estado. De esa cuenta, las municipalidades no tienen facultad para decretar arbitrios, porque esta es exclusiva del Congreso.

Contrario a ello, la tasa es una prestación comúnmente en dinero exigida a cambio de una actividad municipal concreta y relacionada directamente con el contribuyente, consistente en una actividad de interés público o en un servicio público, que es requerida voluntariamente por el interesado, debiendo observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En ese sentido, “la disposición reprochada establece exacciones para obtener y mantener licencias de funcionamiento para establecimientos abiertos al público ubicados en el referido municipio, que constituyen arbitrios y no tasas”, reza el fallo.

Asimismo, se tomó en cuenta que la periodicidad mensual del cobro exigido para mantener vigente la licencia no tiene justificación; por ello, la mensualidad del pago es otro motivo para determinar que no es proporcional con el costo que implica para la municipalidad otorgar la licencia y que, en realidad, constituye una exacción para agenciarse de recursos.

Por lo anterior, la CC dictaminó que esa disposición municipal es anticonstitucional, como consecuencia de que la pretendida tasa era un arbitrio encubierto.

La comuna buscaba recaudar fondos de la siguiente manera:

Sin embargo, las tarifas fijadas en el rubro impugnado no tienen sustento constitucional; por lo tanto, quedan sin efecto.


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