Luego que la Sala Sexta
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional al
partido Cambio en contra de Prosperidad Ciudadana, han surgido muchas dudas
¿Sólo es la candidatura de Carlos Pineda? ¿Hay otras implicaciones? ¿Qué
significa la resolución?
Este 5 de mayo, el
partido Cambio, presentó un Amparo en el que señalan que la Segunda Asamblea
Nacional Ordinaria de Prosperidad Ciudadana, realizada el 20 de noviembre del
2022, incurrió en varios vicios que atentan contra la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, así como de su reglamento.
El planteamiento se
basó en el Expediente 11060, emitido por Sergio Escobar, jefe del Departamento
de Organizaciones Políticas, quien indicó que hubo varias omisiones durante la
Asamblea, entre ellas: 1. Se omitió presentar informes económicos, 2. Se omitió
presentar el listado de firmas de los delegados presentes, y 3. Se incumplió
con la representación de minorías que determina la Ley Electoral
Los tres puntos son
requisitos que se exigen en el Reglamento y en la Ley Electoral, razón por la
que solicitaron suspender la participación de Prosperidad Ciudadana en las
Elecciones Generales del próximo 25 de junio, así como de "todos los
candidatos a los distintos cargos de elección popular", incluida la de
Carlos Pineda, esto hasta que la Asamblea "cumpla con todos los requisitos
que establece la Ley".
En la Asamblea que se
está impugnando se eligió al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Prosperidad
Ciudadana, en donde se seleccionó a Antonio Malouf como secretario general de
la agrupación política, quien renunció a los pocos meses, tras la llegada de
Carlos Pineda al partido.
Esa Asamblea se realizó
el 20 de noviembre del 2022, casi tres meses antes de la actividad en donde se
proclamó a todos los candidatos a diputados, alcaldes, Parlamento
Centroamericano y a Carlos Pineda, como presidenciable y a Efraín Orozco como vice
presidenciable.
Según los directivos de
Cambio, presentaron los recursos administrativos en el Tribunal Supremo
Electoral (TSE), pero fueron rechazados.
Cambio no fue el único
que impugnó la Asamblea, ya que un grupo de fundadores de Prosperidad Ciudadana
denunciaron ilegalidades, luego que se nombró en el CEN a una persona que no
estaba afiliada a la agrupación política y otras seis se afiliaron fuera del
tiempo establecido en el Reglamento de la ley electoral, Sin embargo, el Registro
de Ciudadanos del TSE rechazó la acción.
Después de las
irregularidades en la Asamblea, los delegados de tres departamentos optaron por
marcharse del partido, por considerar que el CEN estaba desintegrado y no
avanzar en las acciones políticas que le permitían proclamar candidatos.
El 15 de mayo, el
Tribunal le dio trámite al amparo de Cambio y pidió al TSE un informe
circunstanciado en el que se limitaron a describir el cronograma de las
acciones administrativas realizadas en el proceso de inscripción de la Asamblea
de Prosperidad Ciudadana.
Esto fue evidenciado
también por la Sala Sexta, quienes calificaron de "escueto" el
informe presentado por el TSE, incluso indicaron que el mismo "está
incompleto" y "no logra orientar sobre el estado definitivo de la
Resolución que constituye el Acto Reclamado".
El informe fue presentado
por Eleonora Noemí Castillo Pinzón, en calidad de Encargada del Despacho de la
Dirección General del Registro de Ciudadanos, y no por el registrador, Ramiro
José Muñoz, quien justo en el tiempo que debía entregarse el documento
solicitado, solicitó permiso para ausentarse de sus labores durante tres días,
argumentando complicaciones en la salud de un familiar.
Al quedar inválida la
Asamblea de Prosperidad Ciudadana del 20 de noviembre del 2022, todas las
acciones que siguieron a ella, incluyendo la postulación de candidatos a
diputados, alcaldes, Parlacen y presidenciables, que se realizó en febrero
pasado, queda sin efecto.
Sin embargo, el
criterio legal del abogado de Prosperidad Ciudadana, Erick Castillo, es que el
Amparo "no tiene fundamento legal" desde que el partido Cambio
"no agotó los recursos administrativos que correspondía".
Es decir, el amparista
primero debió presentar una nulidad en el TSE, y si era denegada, una
apelación, y si todo era rechazado, se activa la opción de un amparo.
Además, argumentan que
el Tribunal debió rechazar in limine el recurso, basados en el artículo 26 de
las Disposiciones Reglamentarias de la Ley de Amparo emitidas por la Corte de
Constitucionalidad (CC), en el que detallan las formas en que los amparos deben
de rechazarse sin entrarse a conocer.
En cuanto a la
resolución que otorga el amparo provisional, también han surgido varias dudas,
ya que la Sala no estableció los alcances y efectos del amparo y dejó en manos
del Registro de Ciudadanos fijar las acciones a tomar.
"El otorgamiento
del amparo provisional (se otorga) ... con el único efecto de dejar en suspenso
en lo que corresponde a derecho propio del amparista, el acto reclamado
consistente en la resolución emitida por la Dirección General del Registro de
Ciudadanos..., alcance que deberá fijar el director del Registro de Ciudadanos,
dentro de la competencia asignada por la ley", se lee en la resolución.
Sin embargo, el abogado
constitucionalista, Gabriel Orellana, considera que más allá de los procesos
judiciales, "la intención es jugar con los tiempos procesales... No abrigo
la más mínima esperanza que este señor (Carlos Pineda) logre resolver su
situación antes de las elecciones", sentenció.