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Title: ¿Por qué se suspendió a Carlos Pineda y otros candidatos de Prosperidad Ciudadana?
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Luego que la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional al partido Cambio en contra de Prosperidad Ciudadana, han surgido muchas dudas ¿Sólo es la candidatura de Carlos Pineda? ¿Hay otras implicaciones? ¿Qué significa la resolución?

Este 5 de mayo, el partido Cambio, presentó un Amparo en el que señalan que la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de Prosperidad Ciudadana, realizada el 20 de noviembre del 2022, incurrió en varios vicios que atentan contra la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como de su reglamento.

El planteamiento se basó en el Expediente 11060, emitido por Sergio Escobar, jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, quien indicó que hubo varias omisiones durante la Asamblea, entre ellas: 1. Se omitió presentar informes económicos, 2. Se omitió presentar el listado de firmas de los delegados presentes, y 3. Se incumplió con la representación de minorías que determina la Ley Electoral

Los tres puntos son requisitos que se exigen en el Reglamento y en la Ley Electoral, razón por la que solicitaron suspender la participación de Prosperidad Ciudadana en las Elecciones Generales del próximo 25 de junio, así como de "todos los candidatos a los distintos cargos de elección popular", incluida la de Carlos Pineda, esto hasta que la Asamblea "cumpla con todos los requisitos que establece la Ley".

En la Asamblea que se está impugnando se eligió al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Prosperidad Ciudadana, en donde se seleccionó a Antonio Malouf como secretario general de la agrupación política, quien renunció a los pocos meses, tras la llegada de Carlos Pineda al partido.

Esa Asamblea se realizó el 20 de noviembre del 2022, casi tres meses antes de la actividad en donde se proclamó a todos los candidatos a diputados, alcaldes, Parlamento Centroamericano y a Carlos Pineda, como presidenciable y a Efraín Orozco como vice presidenciable.

Según los directivos de Cambio, presentaron los recursos administrativos en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pero fueron rechazados.

Cambio no fue el único que impugnó la Asamblea, ya que un grupo de fundadores de Prosperidad Ciudadana denunciaron ilegalidades, luego que se nombró en el CEN a una persona que no estaba afiliada a la agrupación política y otras seis se afiliaron fuera del tiempo establecido en el Reglamento de la ley electoral, Sin embargo, el Registro de Ciudadanos del TSE rechazó la acción.

Después de las irregularidades en la Asamblea, los delegados de tres departamentos optaron por marcharse del partido, por considerar que el CEN estaba desintegrado y no avanzar en las acciones políticas que le permitían proclamar candidatos.

El 15 de mayo, el Tribunal le dio trámite al amparo de Cambio y pidió al TSE un informe circunstanciado en el que se limitaron a describir el cronograma de las acciones administrativas realizadas en el proceso de inscripción de la Asamblea de Prosperidad Ciudadana.

Esto fue evidenciado también por la Sala Sexta, quienes calificaron de "escueto" el informe presentado por el TSE, incluso indicaron que el mismo "está incompleto" y "no logra orientar sobre el estado definitivo de la Resolución que constituye el Acto Reclamado".

El informe fue presentado por Eleonora Noemí Castillo Pinzón, en calidad de Encargada del Despacho de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, y no por el registrador, Ramiro José Muñoz, quien justo en el tiempo que debía entregarse el documento solicitado, solicitó permiso para ausentarse de sus labores durante tres días, argumentando complicaciones en la salud de un familiar.

Al quedar inválida la Asamblea de Prosperidad Ciudadana del 20 de noviembre del 2022, todas las acciones que siguieron a ella, incluyendo la postulación de candidatos a diputados, alcaldes, Parlacen y presidenciables, que se realizó en febrero pasado, queda sin efecto.

Sin embargo, el criterio legal del abogado de Prosperidad Ciudadana, Erick Castillo, es que el Amparo "no tiene fundamento legal" desde que el partido Cambio "no agotó los recursos administrativos que correspondía".

Es decir, el amparista primero debió presentar una nulidad en el TSE, y si era denegada, una apelación, y si todo era rechazado, se activa la opción de un amparo.

Además, argumentan que el Tribunal debió rechazar in limine el recurso, basados en el artículo 26 de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley de Amparo emitidas por la Corte de Constitucionalidad (CC), en el que detallan las formas en que los amparos deben de rechazarse sin entrarse a conocer.

En cuanto a la resolución que otorga el amparo provisional, también han surgido varias dudas, ya que la Sala no estableció los alcances y efectos del amparo y dejó en manos del Registro de Ciudadanos fijar las acciones a tomar.

"El otorgamiento del amparo provisional (se otorga) ... con el único efecto de dejar en suspenso en lo que corresponde a derecho propio del amparista, el acto reclamado consistente en la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos..., alcance que deberá fijar el director del Registro de Ciudadanos, dentro de la competencia asignada por la ley", se lee en la resolución.

Sin embargo, el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, considera que más allá de los procesos judiciales, "la intención es jugar con los tiempos procesales... No abrigo la más mínima esperanza que este señor (Carlos Pineda) logre resolver su situación antes de las elecciones", sentenció.

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