Las
autoridades del Legislativo dieron a conocer que se realizó una actividad
solemne para conmemorar el 38 aniversario de la promulgación de la Constitución
Política de la República de Guatemala, este 31 de mayo. A la actividad
acudieron funcionarios públicos e invitados especiales. Según el Decreto 2-86
de la Asamblea Nacional Constituyente, cada 31 de mayo se conmemora el Día de
la Constitución.
La Constitución de Guatemala
fue aprobada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986.
El texto fue enmendado con la reforma del 17 de noviembre de 1993, que declaró
a Guatemala como un Estado libre, independiente y soberano. Los artículos
277-280 regulan el procedimiento de reforma constitucional. Tienen iniciativa
para proponer reformas a la Constitución: a) el Presidente de la República en
Consejo de Ministros; b) diez o más diputados al Congreso de la República; c)
la Corte de Constitucionalidad; d) el pueblo mediante petición dirigida al
Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente
empadronados por el Registros de Ciudadanos.
El texto de la Constitución
se compone de ocho Títulos: I) La persona humana, fines y deberes del Estado;
II) Derechos humanos; III) El Estado; IV) Poder Público; V) Estructura y
organización del Estado; VI) Garantías constitucionales y defensa del orden
constitucional; VII) Reformas a la Constitución; VIII) Disposiciones
transitorias.
Nuestra norma suprema
detalla que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado
para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.
Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La
soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los
Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos
está prohibida.
Además reconoce el Estado de
derecho. En virtud del artículo 153, el imperio de la ley se extiende a todas
las personas que se encuentren en el territorio de la República. En el mismo
sentido, se establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella (art. 154). El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está
sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna
persona, sector del pueblo, fuerza armada o política puede arrogarse su
ejercicio. El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, integrado por 158
diputados. El Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente, el Vicepresidente y el
Consejo de Ministros. El Poder Judicial es desempeñado por la Corte Suprema de
Justicia y los tribunales establecidos mediante la ley.
El artículo 46 establece la
supremacía del derecho internacional en tema de derechos humanos: los tratados
y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre
el derecho interno en materia de derechos humanos.
Son principios fundamentales
de la Constitución la primacía de la persona humana y la protección de los
derechos humanos. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona
y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (art. 1). Es
deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona (art. 2). Los artículos 138 y 139 describen las circunstancias
excepcionales bajo las cuales se admiten ciertas limitaciones a los derechos
constitucionales (Estado de prevención; Estado de alarma; Estado de calamidad
pública; Estado de sitio; Estado de guerra).