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Title: Constitución Política de la República de Guatemala cumple XXXVIII años de su promulgación
Author: Radio Circuito San Juan
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  Las autoridades del Legislativo dieron a conocer que se realizó una actividad solemne para conmemorar el 38 aniversario de la promulgación...

 


Las autoridades del Legislativo dieron a conocer que se realizó una actividad solemne para conmemorar el 38 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala, este 31 de mayo. A la actividad acudieron funcionarios públicos e invitados especiales. Según el Decreto 2-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, cada 31 de mayo se conmemora el Día de la Constitución.

La Constitución de Guatemala fue aprobada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986. El texto fue enmendado con la reforma del 17 de noviembre de 1993, que declaró a Guatemala como un Estado libre, independiente y soberano. Los artículos 277-280 regulan el procedimiento de reforma constitucional. Tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) el Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) diez o más diputados al Congreso de la República; c) la Corte de Constitucionalidad; d) el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.

El texto de la Constitución se compone de ocho Títulos: I) La persona humana, fines y deberes del Estado; II) Derechos humanos; III) El Estado; IV) Poder Público; V) Estructura y organización del Estado; VI) Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional; VII) Reformas a la Constitución; VIII) Disposiciones transitorias.

Nuestra norma suprema detalla que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

Además reconoce el Estado de derecho. En virtud del artículo 153, el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. En el mismo sentido, se establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella (art. 154). El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política puede arrogarse su ejercicio. El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, integrado por 158 diputados. El Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros. El Poder Judicial es desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales establecidos mediante la ley.

El artículo 46 establece la supremacía del derecho internacional en tema de derechos humanos: los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno en materia de derechos humanos.

Son principios fundamentales de la Constitución la primacía de la persona humana y la protección de los derechos humanos. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (art. 1). Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona (art. 2). Los artículos 138 y 139 describen las circunstancias excepcionales bajo las cuales se admiten ciertas limitaciones a los derechos constitucionales (Estado de prevención; Estado de alarma; Estado de calamidad pública; Estado de sitio; Estado de guerra).

 

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