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Title: Las sanciones y penas por robar electricidad
Author: Radio Circuito San Juan
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  Las reformas en contra del robo y hurto de la energía eléctrica cuentan con penas más severas, y ahora será posible castigar a grupos y no...

 


Las reformas en contra del robo y hurto de la energía eléctrica cuentan con penas más severas, y ahora será posible castigar a grupos y no solo a personas individuales, debido a las modificaciones realizadas a la Ley contra la Delincuencia Organizada en Guatemala.

Estas reformas tienen como objetivo fortalecer la lucha contra el hurto de energía eléctrica, gas y agua potable, mediante el aumento de las penas y multas para aquellos que cometan estos delitos, a través del Decreto 8-2023, publicado en el “Diario de Centro América”. Esta medida reforma tanto el decreto 17-73, Código Penal, como el decreto 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Además, las reformas permiten sancionar a grupos y no solamente a personas individuales.

Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales. Art. 249 Ter Prisión de 5 a 8 años, multa de Q 5 mil a Q 10 mil sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.

Se adiciona cobro ilegal de energía eléctrica art. 259 Quater Prisión de 5 a 8 años multa de Q 10 mil a Q 50 mil sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.

Hurto de fluidos, art. 249 prisión de 2 a 4 años, multa de Q 10 mil (antes solo se pagaban de Q 200 a Q 3 mil).

Hurto de fluidos cometidos por grupo delictivo organizado u organización criminal. Art. 249 Bis  Prisión de 4-8 años, multa de Q 100 mil (esta acción antes no estaba tipificada).

Se contempla prisión de 5 a 8 años por el delito de robo de fluidos. (antes la sanción era de hasta 2 años).

Si el delito es cometido por un grupo delictivo u organización criminal la pena será de 8 a 12 años.

Atentado contra seguridad de servicios públicos, art. 294. Se extiende pena de 3 a 6 años por este delito (antes era hasta 5 años) y de 6 a 12 años si es cometido por grupos.

Encargados jurídicos de la Empresa Eléctrica de Guatemala (EEGSA) explicaron que, para determinar si se trata de robo o hurto, se examina si hubo violencia. El robo se considera cuando un individuo o grupo utiliza métodos no profesionales para el delito como cortar un cable con un machete. Sin embargo, cuando se utilizan métodos e instrumentos que usan expertos en la rama de la electricidad, se considera hurto.

Se adiciona la literal "e.7" art. 2 y 3, en la cual se considera grupo delictivo organizado u organización criminal si tres o más personas cometen el delito de hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de los servicios de utilidad pública.

Conspiración Art. 3. Cometen este delito, quienes realicen el hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.

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