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Title: Píldoras constitucionales: Alianzas público-privadas deben ejecutarse
Author: LA NUEVA
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Por: Dr. Mario Armando Cabrera Márquez En efecto, el DECRETO NÚMERO 16-2010 crea la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura ...


Por: Dr. Mario Armando Cabrera Márquez

En efecto, el DECRETO NÚMERO 16-2010 crea la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica decretada por el Organismo Legislativo, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, recopilada por el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial, y deben utilizarla alcaldes y funcionarios de Guatemala, como único instrumento legal capaz de combatir la corrupción generada por el uso de la concesión.

Pero además de usarla, dicha Ley debe fortalecerse por los organismos del Estado y por la Universidad de San Carlos, en cumplimiento a la Ley contenida en el Artículo 174 de nuestra Constitución Política, que expedita el uso de iniciativa, y que en partes conducentes ordena: “Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral”.

Y para ratificar lo dicho, las alianzas deben fortalecerse, ampliarse y facultar al Organismo Ejecutivo y a la  Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (Anadie), como entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, para ampliar su capacidad para desarrollar las alianzas, para que las mismas sean constituibles mediante sociedad anónima autorizable por el Escribano de Cámara y de Gobierno, de conformidad con lo ordenado por el artículo 36, literal f) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Si deja de hacerse tal reforma legal, dicha Ley será inoperable, como se prueba en su corta existencia.

Dicha Ley, como define su parte considerativa, responde a significativa investigación idónea destinada a fortalecer la explotación óptima del patrimonio del Estado, y por ello, la misma debe ejecutarse, protegerse y fortalecerse, como citamos en párrafos precedentes, pues, como viste su ropaje, en su parte considerativa define, entre otros argumentos, válidos y justificantes de su existencia, a los siguientes:

1. “Que las inversiones en infraestructura por medio de alianzas para el desarrollo tienen un alto impacto en la reducción de las brechas sociales, económicas y de competitividad a largo plazo”.  El subrayado es nuestro, para destacar que en el decreto legislativo citado se origina el nacimiento oficial de las alianzas público- privadas en la legislación guatemalteca.

2. Que “el Estado de Guatemala ha renovado su compromiso para fortalecer el desarrollo del país, especialmente en el área rural, la que tiene necesidades urgentes en materia de acceso a la salud, educación e infraestructura, acceso que, al alcanzarse, permitirá aumentar su capacidad de generar empleos e ingresos para contribuir a la reducción efectiva de los niveles de pobreza en el país.

3. “Que la realización de los proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica permitirá liberar recursos y aumentar la magnitud y calidad de la inversión, beneficiar a los sectores más dinámicos para que aumenten su productividad y competitividad, impulsar el crecimiento del país, generación de empleos y recursos fiscales adicionales, que se materializarán en un mayor grado de inversión y gasto social, actual y futuro”. El subrayado es nuestro, para destacar las alianzas entre los sectores público y privado de Guatemala.

4. “Que es imprescindible la creación de alianzas estratégicas en donde el sector público y privado se unan para el desarrollo de objetivos, en armonía de intereses”. Los subrayados son nuestros, para destacar el espíritu armonizador de dicha Ley, al referir concretamente a las alianzas posibilitadoras de la unión entre los sectores público y privado.

5. “Que las inversiones en infraestructura por medio de alianzas para el desarrollo tienen un alto impacto en la reducción de las brechas sociales, económicas y de competitividad a largo plazo”.

El razonamiento precedente ratifica investigaciones universitarias sustentantes de la filosofía inherente a las alianzas público-privadas, conducentes a la obtención de mis posgrados de Maestría de la Universidad de San Carlos en Docencia Universitaria, de Doctorado en Derecho Privado de la Universidad Rafael Landívar, y de Doctorado en Sociología y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia de Salamanca, España. ¡Quien tenga oídos, que oiga!

 

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