Dr. Mario Armando
Cabrera Márquez
Como
decíamos ayer (frase magistral de Fray Luis De León), ahora ratificamos: las
Cortes y las Salas de Apelaciones del Organismo Judicial siguen funcionando en
cumplimiento de la ley contenida en el artículo 71 de la Ley del Organismo
Judicial, que en partes conducentes ORDENA: “NINGÚN MAGISTRADO O JUEZ,
PROPIETARIO O SUPLENTE EN FUNCIONES Y NINGÚN FUNCIONARIO O EMPLEADO DEL ORGANISMO
JUDICIAL, DEJARÁ SU CARGO… HASTA QUE SE PRESENTE SU SUCESOR”.
Dicha
norma SOLAMENTE es interpretable al tenor de lo ordenado por sus artículos 10 y
11 de la ley citada; es decir, conforme a su texto según el sentido propio de
sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales;
según el conjunto de dicha ley y el contenido de cada una de sus partes. Sus
pasajes se podrán aclarar, atendiendo: a) A la finalidad y al espíritu de la
misma, b) A la historia fidedigna de su institución, y d) Al modo que parezca
más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho; conforme el
idioma oficial, que es el español; entendiendo sus palabras de acuerdo con el
Diccionario de la Academia Española, en la acepción correspondiente.
Todo
cuestionamiento y controversia sobre prolongación de funciones y desintegración
de las Cortes, que se aparten de las citas precedentes, carecen de fundamento
legal, y así lo ha definido y resuelto con claridad la Corte de
Constitucionalidad ante consulta planteada por la Corte Suprema de Justicia.
Por lo contrario, una Corte desintegrada genera incumplimiento de deberes, cuya
conducta se define en la Ley de la Materia. Por supuesto que es respetable la
conducta de la magistrada Silvia Patricia Valdés, electa presidenta de la Corte
Suprema, quien “puso su puesto de magistrada a disposición” del Organismo
Legislativo, cuya conducta es inocua.
Siguiendo
el mandato legal, las postuladoras, comisionados y magistrados elegibles
deberán actuar como ordena nuestra Constitución Política en sus artículos 215,
216, 217, que exigen:
A)
Que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean electos por el
Congreso de la República… de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por
una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de
las universidades----; los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias
Jurídicas y Sociales ----------, un número equivalente de representantes
electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de
la Corte de Apelaciones……LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS REQUIERE DEL VOTO DE POR LO
MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
B)
Que para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere,
además, de….satisfacer los requisitos previstos en el artículo 207 de la
Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período
completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales
colegiados…, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.
C)
Que para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales
colegiados…se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207,
ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber
ejercido por más de cinco años la profesión de abogado. Los magistrados
titulares… referidos en este artículo serán electos por el Congreso de la
República, de una nómina…., propuesta por una comisión de postulación.
Las comisiones de postulación deberán ser
estrictas con los requisitos exigidos por la ley para operarlas; para luego
garantizar, en el ejercicio de sus funciones, la transparencia en la selección
de candidatos, resolviendo las pugnas para integrar las nóminas, y
definiendo que “La correcta e imparcial
integración de las Cortes de Apelaciones y de la CSJ constituyen garantías para
generar estructuras de paz”, como también decíamos ayer. ¡Quien tenga oídos: que oiga