Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
A todo guatemalteco mayor
de edad, a todo abogado y notario, a cualquier representante de los organismos
del Estado; a todo periodista, a todo diputado electo; a todo abogado miembro
de comisiones de postulación; a todo representante de los poderes fácticos:
Cacif, sindicatos, religiosos, Ejército y demás entidades legales e ilegales
vigentes en nuestro país, se les plantea esta pregunta: ¿Le beneficia a usted,
o tiene usted interés en que se elija como magistrado del Organismo Judicial
propuesto por las Comisiones de Postulación a un Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales que le sea referido, que le sea conocido, o que sea amigo
suyo?
Sea cual fuere su
respuesta, nuestra Constitución Política define acertadamente su elección
mediante voto indirecto; porque el directo lo ejercitan nuestros diputados
electos por nosotros. Por ello la elección de magistrados del Organismo
Judicial refresca nuestra democracia, porque los elegimos democráticamente mediante
el procedimiento citado.
Asimismo e
independientemente de los propuestos por las postuladoras y su elección por los
diputados, las Cortes siguen funcionando en cumplimiento de la Ley contenida en
el Artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, que en partes conducentes ORDENA:
“NINGÚN MAGISTRADO O JUEZ, PROPIETARIO O SUPLENTE EN FUNCIONES Y NINGÚN
FUNCIONARIO O EMPLEADO DEL ORGANISMO JUDICIAL DEJARÁ SU CARGO… HASTA QUE SE
PRESENTE SU SUCESOR”.
Y sobre las postuladoras,
comisionados y magistrados elegibles, nuestra Constitución ordena: en los
artículos 215, 216, 217 nos obligan a cumplirla; y en partes conducentes exigen
que: A) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean electos por el
Congreso de la República… de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por
una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de
las Universidades----; los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias
Jurídicas y Sociales ----------, un número equivalente de representantes
electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de
la Corte de Apelaciones….. LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS REQUIERE DEL VOTO DE POR
LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
B) Para ser electo
magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere, además de…. satisfacer
los requisitos previstos en el Artículo 207 de la Constitución, ser mayor de
cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la
Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados…, o haber ejercido la
profesión de abogado por más de diez años.
C) Para ser magistrado de
la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados… se requiere, además de
los requisitos señalados en el Artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años,
haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la
profesión de abogado. Los magistrados titulares… referidos en este artículo
serán electos por el Congreso de la República, de una nómina…., propuesta por
una Comisión de Postulación.
A las premisas citadas,
agreguemos la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que, a solicitud de
parte y por la vía de la Acción de Amparo, dejó sin efecto todo lo actuado por
las comisiones de postulación, porque actuaron al margen de lo ordenado por la
Ley específica de la materia (Lex dura: dura Lex; La Ley es dura; pero es la
Ley).
Las comisiones de postulación
no fueron estrictas con los requisitos exigidos por la Ley para operarlas, y
respetarán el fallo de la Corte de Constitucionalidad, para luego garantizar, en
el ejercicio de sus funciones, la transparencia en la selección de candidatos,
resolviendo las pugnas para integrar las nóminas, definiendo que “La correcta e
imparcial integración de las Cortes de Apelaciones y de la CSJ constituyen
garantías para generar estructuras de paz----- y asegurémonos de que lo que
tenemos funcione de la mejor forma y apoyemos a estos comisionados que hacen la
diferencia”, como afirma nuestro respetado colega Alejandro Balsells Conde, de
Prensa Libre, Sept. 2019, para seguir refrescando nuestra Democracia. ¡Quien
tenga oídos: que oiga!