El Gobierno de Uruguay
pretende limitar el derecho de reunión durante 60 días, prorrogable por 30 más,
según se desprende del proyecto de ley enviado el jueves al Parlamento para su
análisis y aprobación este viernes.
“Limítase transitoriamente, y
por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el
artículo 38 de la Constitución. Suspendiéndose las aglomeraciones de personas
que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días”, dice el
primer punto del proyecto de ley para reglamentar el mencionado artículo de la
carta magna.
El Ejecutivo de Luis Lacalle
Pou, define las aglomeraciones como “la concentración, permanencia o
circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las
que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se
utilicen los elementos de protección personal adecuados”, pero no acota el
número de personas considerado como tales.
Además de especificar que
podría prorrogarse ese período por 30 días más, establece que, además del
apercibimiento y la observación, quienes infrinjan la norma podrán ser
castigados con multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables (UR, aproximadamente
de 950 a 32.000 dólares), recaudación que se destinará al denominado Fondo
Coronavirus, creado al inicio de la crisis sanitaria.
El proyecto de ley también
incluye la reglamentación del artículo 37, ya que prohíbe “el ingreso de
personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas
-cualquiera sea su modalidad- desde la fecha de promulgación de la presente Ley
y hasta el 10 de enero de 2021”.