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Title: En elecciones: Organismo Judicial arbitra, Ejecutivo obedece y Legislativo descansa
Author: LA NUEVA
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  Dr. Mario Armando Cabrera Márquez La convocatoria la hizo el Tribunal Supremo Electoral en su resolución del 24/01/2023, para que los gu...



 Dr. Mario Armando Cabrera Márquez

La convocatoria la hizo el Tribunal Supremo Electoral en su resolución del 24/01/2023, para que los guatemaltecos elijan mediante el ejercicio del voto a las autoridades del país, quienes deberán tomar posesión el próximo año y así garantizar el ejercicio del derecho de participación de quienes se postulen como candidatos. Previendo nuestra Constitución Política, en su Artículo 169, la obligación del Organismo Legislativo de convocar a elecciones, cuya obligación se obvia, por la convocatoria hecha por el Tribunal Supremo Electoral.

Observamos la gran dispersión de oferta electoral, fortalecedora de nuestra democracia, pues 30 partidos políticos están habilitados para participar. Se disputarán 522 cargos: presidente y vicepresidente, 340 alcaldes, 160 diputados al Congreso y 20 al Parlamento Centroamericano; concejales y síndicos integrantes de concejos de 340 municipios del país.

En el escenario también se observan debates sesgados, parcializados, ideologizados e interesados; de manera que  afirmamos que todo proceso electoral, y el que vivimos, en particular, es arbitrado por el Organismo Judicial, sin subordinación  hacia los otros poderes del Estado, pues dentro de ese escenario, los partidos políticos ejercitarán sus derechos conforme a la Ley Electoral, que ordena en partes conducentes:

Artículo 27. j)  Las resoluciones de la Asamblea Nacional solo pueden ser objeto de recurso de amparo.

Artículo 56. Contra denegatoria de inscripción: procede recurso de apelación.

Artículo 72. Resolución final. Vencido el término de la audiencia, el Director del Registro de Ciudadanos dictará la resolución, dentro de un plazo de ocho días. Esta resolución es apelable.

Artículo 73. Recurso. Contra la resolución final que establece el artículo 72, procede el recurso de apelación, del que conocerá el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 113.  Contra la cancelación de comités por el Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelación.

Artículo 134. Las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral podrán ser objeto de recurso extraordinario de amparo.

Artículo 188. De la revocatoria. Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o las delegaciones del mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria.

Artículo 190. De la apelación. En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelación.

Artículo 192. En contra de las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, únicamente cabe el recurso de amparo.

Artículo 246. Contra todo acto del proceso electoral procede el recurso de nulidad.

Artículo 247. Contra las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral procede el recurso de revisión. 

Artículo 248. El recurso de amparo procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 249. El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad y de revisión. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el recurso de amparo. ¡Quien tenga oídos, que oiga!

PUNTO APARTE: Nuestra Universidad de San Carlos, patrimonio de Guatemala, es afectada por una lucha de poder, que daña su institucionalidad; de manera que, con toda humildad y respeto, solicité a los enfrentados a dialogar para resolver positivamente, y salvaguardar a nuestra Universidad de San Carlos, MI SEGUNDA MADRE. Complace que mi solicitud haya sido atendida, en principio, por el sector estudiantil, y confiamos en que los otros sectores se sumen al DIÁLOGO propuesto. Amén.

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