El Ministerio de Gobernación
(Mingob) publicó este miércoles 17 de mayo, en el “Diario de Centro América”,
las tarifas que deberá pagar el sindicado, sancionado, condenado o el presunto
agresor que opte por utilizar los servicios de control telemático que dará esa
institución, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas
sustitutivas
El Decreto Número 49-2016
del Congreso de la República de Guatemala, Ley de implementación del control
telemático en el Proceso Penal, regula la aplicación del control telemático a
las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento
de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada, así como las
medidas de seguridad en casos previstos.
En el Acuerdo Gubernativo
89-2023, de fecha 16 de mayo de 2023, el Mingob señala que para dar
cumplimiento al autofinanciamiento establecido en el artículo 7 de la referida
Ley, se hizo necesario fijar las tarifas que deberá pagar el sindicado,
sancionado, condenado o el presunto agresor, por los Servicios de Control
Telemático.
Será la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros del Mingob el responsable de recaudar y
administrar los ingresos propios que perciba por el cobro de los servicios de
control telemático y que para eso deberá establecer los controles internos
correspondientes.
Las tarifas individuales por
el uso de los dispositivos de control telemático serán las siguientes: Tarifa
diaria: Q50 y Tarifa mensual: Q1 mil 500.
El pago deberá hacerse en
moneda de curso legal mediante transacciones bancarias, con dos días de
anticipación al inicio del plazo de ejecución de la medida.
El Mingob, a través de la
Unidad de Auditoría Interna, será el encargado de auditar y evaluar los
procesos presupuestarios, contables y financieros de la recaudación y
administración de los ingresos percibidos.
El presente acuerdo empezará
a regir al día siguiente de su publicación en el “Diario de Centro América”, es
decir, el jueves 18 de mayo.