Del 26 al 30 de junio se
realizan las audiencias de revisión, que de acuerdo con el Decreto No. 1-2023
del Tribunal Supremo Electoral, durante ese periodo es el proceso de revisión
de escrutinios definido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos (LEPP).
El artículo 238 refiere que,
una vez recibidas las actas por la Junta Electoral Departamental (JED), de
haber alguna impugnación por parte de los fiscales de los partidos políticos se
deberá programar una audiencia de revisión dentro de los cinco días hábiles
después de los comicios. La JED debe tener organizado el cuerpo de revisores de
acuerdo con la cantidad de mesas electorales y volumen de trabajo que se anticipe.
En las audiencias de
revisión participan las Juntas Receptoras de Votos (JRV), el delegado del
Registro de Ciudadanos, el delegado de Inspección General y el fiscal
departamental o la persona designada por el secretario departamental o nacional
del partido político, según sea el caso.
En
el reglamento de la LEPP, en los artículos del 109 al 111, se define el proceso
de revisión y quiénes serán los revisores. Por ejemplo, el artículo 109 detalla
que: “Los revisores deberán ser residentes en el respectivo departamento o
distrito, deberán ser de reconocida honorabilidad y de preferencia abogados.
Desempeñarán su cometido ‘ad-honorem’”.
Las impugnaciones tendrán
trámite si los fiscales la presentaron ante la respectiva JRV y se ratifique en
la revisión, de lo contrario se desestimarán, aprobándose las correspondientes
actas, según refiere el artículo 110 del reglamento.
El mecanismo de la revisión
se explica en el artículo 111, se explica que la JED designará el lugar y hora
para realizar una sola audiencia, la que podrá prorrogarse a dos días más en
casos debidamente calificados. Se revisa el estado de las bolsas electorales y
se da lectura de las actas suscritas en cada mesa que sea sujeto de la
revisión.
El Tribunal Supremo
Electoral (TSE) proporcionará formatos para las actas finales de revisión de
las JED, así como instrucciones para que dichas actas sean enviadas a la sede
de la Institución, así como de las actas faccionadas por las Juntas Electorales
Municipales y de las bolsas que contengan los padrones y actas elaboradas por
las JRV.