La Asociación de Periodistas
de Guatemala (APG), emitió un comunicado en el cual se refiere a la coyuntura
electoral del país tras los últimos acontecimientos.
Afirma que repudia las
acciones “que intentan romper el orden constitucional” y manifiesta “su repudio
por la actitud del Ministerio Público (MP), que a través de acciones y recursos
espurios intenta romper el orden constitucional y el estado de Derecho.”
También hacen referencia al
allanamiento al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral,
realizado por agentes del MP, lo cual “más parece una acción contra la
delincuencia organizada que un procedimiento judicial.”
Además dicen que “declara
non grato al juez Fredy Orellana, por emitir resoluciones ilegales que
desmerecen su posición dentro de la Corte Suprema de Justicia”.
Por otro lado, se indica que
la Junta Directiva de la APG apoya la decisión del Pleno de Magistrados del
Tribunal Supremo Electoral (TSE) de oficializar los resultados de la primera
vuelta electoral y convocar a la segunda vuelta para el próximo 20 de agosto,
con apego al orden institucional y la alternabilidad en el poder.
Aunado a la declaración de
non grato del juez Orellana, también demandan a los jueces, fiscales y
magistrados del sistema de justicia a apegarse al orden legal, recordando que
nadie está obligado a acatar órdenes abiertamente ilegales y violatorias de los
derechos humanos.
“Instamos al Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala y a la Universidad de San Carlos a
pronunciarse en favor del respeto al orden constitucional y al Estado de
Derecho”, añaden.
La APG considera que en esta
coyuntura los diversos sectores ciudadanos debemos exigir que se respete la
voluntad popular expresada en las urnas, finalizan.
Por su parte, el TSE informó
que planteó una acción constitucional de amparo en contra de la orden emitida
por el Juzgado Séptimo de Instancia Penal, a cargo del juez Fredy Orellana, de
suspender la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla.
Muñoz explicó a detalle la
acción legal que se planteó en la Corte Suprema de Justicia, específicamente en
Gestión Penal.
“El agravio que nosotros
consideramos es al artículo 92, en donde indica que no podrá suspenderse un
partido político después de hecha la convocatoria a una elección, y hasta
después de que esta se haya celebrado. De acuerdo al artículo 121 de la Ley
Constitucional en Materia Electoral, el TSE es la máxima autoridad en materia
electoral”, aseveró.