Por AGN
El gobierno central, por medio del
Acuerdo Gubernativo 28-2024, publicado este lunes en diario oficial, lanzó la
convocatoria para la elección de gobernadores departamentales.
En el acuerdo se adiciona el artículo
36 bis que detalla:
El Presidente de la República,
mediante publicación en el Diario de Centro América y divulgada a través de la
página web del Ministerio de Gobernación, convocará acudir al Consejo
Departamental de Desarrollo de cada departamento a los ciudadanos interesados
en presentar sus expedientes para conformar la nómina de candidatos para optar
al cargo de gobernadores departamental en su respectiva jurisdicción.
En la convocatoria se establecerá la
lista de documentos a requerir de conformidad con la ley y el lugar de
recepción de esta, la cual deberá ser en las instalaciones establecidas previamente
como sede del Consejo Departamental correspondiente y demás requerimientos que
establezca la ley y el presente reglamento.
El artículo, detalla que una vez sea
publicado en el diario oficial, el Consejo Departamental de Desarrollo debe
convocar a sesión extraordinaria. En esta se debe elegir a una comisión que
reciba los expedientes que va a enviar la población dentro de los tres días
establecidos.
Una vez se conforme esta comisión,
esta tendrá un plazo de cinco días hábiles (hasta el 12 de febrero) para presentar
las propuestas de las listas completas.
El Consejo Departamental convocará a
una sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes para:
·
calificación
de expedientes
·
descargo
de observaciones u objeciones
·
elección
de ternas
Conformadas las ternas, se realiza el
expediente y remite al Presidente de la República dentro de los cinco días
siguientes. Siendo esto el 16 de febrero.
En tanto, el artículo 36 Ter, señala
los criterios que debe incluir el candidato a este cargo, el cual incluye:
·
conocimiento
de las potencialidades y la problemática del departamento
·
capacidad
y experiencia en administración
·
liderazgo
para trabajar en equipo y bajo presión
·
visión
estratégica
·
empatía
con la participación ciudadana
·
plan
de trabajo
· preferentemente
con dominio de un idioma nacional según la comunidad lingüística dominante
El artículo 36 Quater, señala que
dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Consejo Departamental
de Desarrollo para conformar las ternas, estas se presentarán al presidente con
la documentación de respaldo respectiva de los candidatos.
El expediente se remitirá por conducto
de la secretaria General de la Presidencia de la República.
En caso de que los candidatos
propuestos no cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política
de la República y la Ley de la materia, el presidente podrá devolverla,
debiendo completarse en cinco días siguientes, en el Consejo Departamental de
Desarrollo a su cargo.
El presente acuerdo empieza a regir el
día de su publicación en el Diario de Centro América.