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Title: Publican convocatoria para elección de gobernadores departamentales
Author: Radio Circuito San Juan
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  Por AGN El gobierno central, por medio del Acuerdo Gubernativo 28-2024, publicado este lunes en diario oficial, lanzó la convocatoria pa...

 

Por AGN

El gobierno central, por medio del Acuerdo Gubernativo 28-2024, publicado este lunes en diario oficial, lanzó la convocatoria para la elección de gobernadores departamentales.

En el acuerdo se adiciona el artículo 36 bis que detalla:

El Presidente de la República, mediante publicación en el Diario de Centro América y divulgada a través de la página web del Ministerio de Gobernación, convocará acudir al Consejo Departamental de Desarrollo de cada departamento a los ciudadanos interesados en presentar sus expedientes para conformar la nómina de candidatos para optar al cargo de gobernadores departamental en su respectiva jurisdicción.

En la convocatoria se establecerá la lista de documentos a requerir de conformidad con la ley y el lugar de recepción de esta, la cual deberá ser en las instalaciones establecidas previamente como sede del Consejo Departamental correspondiente y demás requerimientos que establezca la ley y el presente reglamento.

El artículo, detalla que una vez sea publicado en el diario oficial, el Consejo Departamental de Desarrollo debe convocar a sesión extraordinaria. En esta se debe elegir a una comisión que reciba los expedientes que va a enviar la población dentro de los tres días establecidos.

Una vez se conforme esta comisión, esta tendrá un plazo de cinco días hábiles (hasta el 12 de febrero) para presentar las propuestas de las listas completas.

El Consejo Departamental convocará a una sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes para:

·         calificación de expedientes

·         descargo de observaciones u objeciones

·         elección de ternas

Conformadas las ternas, se realiza el expediente y remite al Presidente de la República dentro de los cinco días siguientes. Siendo esto el 16 de febrero.

En tanto, el artículo 36 Ter, señala los criterios que debe incluir el candidato a este cargo, el cual incluye:

·         conocimiento de las potencialidades y la problemática del departamento

·         capacidad y experiencia en administración

·         liderazgo para trabajar en equipo y bajo presión

·         visión estratégica

·         empatía con la participación ciudadana

·         plan de trabajo

·     preferentemente con dominio de un idioma nacional según la comunidad lingüística dominante

El artículo 36 Quater, señala que dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Consejo Departamental de Desarrollo para conformar las ternas, estas se presentarán al presidente con la documentación de respaldo respectiva de los candidatos.

El expediente se remitirá por conducto de la secretaria General de la Presidencia de la República.

En caso de que los candidatos propuestos no cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política de la República y la Ley de la materia, el presidente podrá devolverla, debiendo completarse en cinco días siguientes, en el Consejo Departamental de Desarrollo a su cargo.

El presente acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.

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