Por: Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
Dentro del proceso electoral,
algunos candidatos y sus personeros me solicitan que amplíe referencias de las
Alianzas Público Privadas, esencia de mis posgrados universitarios que
culminaron en Derecho Positivo y Vigente que desgloso:
1. Las citadas alianzas están
contenidas en el DECRETO NÚMERO 16- 2010, creador de “Alianzas para el
Desarrollo de Infraestructura Económica”, decretada por el Organismo
Legislativo EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, recopilada por el Centro Nacional de Análisis y
Documentación Judicial.
Dicha ley, como define su
parte considerativa, responde a significativa investigación idónea destinada a
fortalecer la explotación óptima del
patrimonio del Estado, y por ello, la misma debe ejecutarse, protegerse
y fortalecerse
2. Deben utilizarlas, el presidente
de la República, alcaldes y funcionarios de Guatemala, como instrumento legal
que propicie el desarrollo económico de Guatemala.
3. Dicha ley debe fortalecerse
idóneamente por los organismos del Estado y por la Universidad de San Carlos,
en cumplimiento de la ley contenida en el artículo 174 de nuestra Constitución
Política, que expedita el uso de iniciativa, y que en partes conducentes
ordena: “Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa
los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de
Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo
Electoral”.
Ello facultaría al Organismo
Ejecutivo y a la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de
Infraestructura Económica –Anadie–, como entidad descentralizada con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y tales alianzas sean constituibles
mediante persona jurídica autorizable por el Escribano de Cámara y de Gobierno,
de conformidad con lo ordenado por el artículo 36, literal f) de la Ley del
Organismo Ejecutivo.
3. La citada ley viste su
ropaje en su parte considerativa que define, entre otros argumentos válidos y
justificantes de su existencia, a los siguientes:
3.1. “Que las inversiones en
infraestructura por medio de alianzas para el desarrollo tienen un alto impacto
en la reducción de las brechas sociales, económicas y de competitividad a largo
plazo”.
3.2. Que “el Estado de Guatemala ha renovado
su compromiso para fortalecer el desarrollo del país, especialmente en el área
rural, la que tiene necesidades urgentes
en materia de acceso a la salud, educación e infraestructura, acceso que, al
alcanzarse, permitirá aumentar su capacidad de generar empleos e ingresos para
contribuir a la reducción efectiva de los niveles de pobreza en el país.
3.3. “Que la realización de
los proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica
permitirán liberar recursos y aumentar la magnitud y calidad de
la inversión, beneficiar a los
sectores más dinámicos para que aumenten su productividad y competitividad,
impulsar el crecimiento del país, generación de empleos y recursos fiscales
adicionales, que se materializarán en un mayor grado de inversión y gasto
social, actual y futuro”.
3.4. “Que es imprescindible la
creación de alianzas estratégicas en donde los sectores público y privado se
unan para el desarrollo de objetivos, en armonía de intereses”.
3.5. “Que las inversiones en
infraestructura por medio de alianzas para el desarrollo tienen un alto impacto
en la reducción de las brechas sociales, económicas y de competitividad a largo
plazo”.
Los subrayados son nuestros,
para destacar el espíritu armonizador de dicha ley al referir a las alianzas
entre el sector público y el privado, beneficiantes de los guatemaltecos.
¡Quien tenga oídos que oiga!
PUNTO APARTE: Nuestra AUTÓNOMA
Universidad de San Carlos, patrimonio de Guatemala, es afectada por una lucha
de poder que daña su institucionalidad; de manera que, con humildad y respeto,
solicité a los enfrentados a dialogar para resolver positivamente y
salvaguardar a nuestra Universidad de San Carlos, MI SEGUNDA MADRE. Mi
solicitud ha sido atendida, en principio, por el sector estudiantil, y
confiamos en que los otros sectores se sumen al DIÁLOGO propuesto. Amén.