Los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad resolvieron a favor de la presidenciable de la coalición
Valor-Unionista, Zury Ríos, quien según CABAL tenía prohibición de participar
como candidata porque el artículo 186 de la Constitución Política de Guatemala
establece que no se pueden postular los parientes de dirigentes que llegaron al
poder mediante un golpe de Estado, como sucedió con Efraín Ríos Montt.
Sin embargo, para la alta
corte, hay que “apartarse de la interpretación literal” del 186 y ceñirse a la
disposición constitucional del expediente 212-89, en el sentido de reconocer
que la prohibición regulada en la literal c) del artículo 186 constitucional
tiene: “un carácter temporal, que se limita, en caso de Renormalización
constitucional, a la elección que se realizara en la época en que aquellos
alteraron el orden constitucional, o este detentara el poder, pero no más allá,
es decir, para períodos subsiguientes”.
Además, la corte refiere el
Artículo 136 de la Constitución que menciona que Son derechos y deberes de los
ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser
electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del
proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades
políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el
ejercicio de la Presidencia de la República.
“Este Tribunal, al analizar
el contenido del acto reclamado, en congruencia con todo lo antes considerado,
arriba a la conclusión de que el Tribunal Supremo Electoral, al emitirlo, no
ocasionó agravio alguno en la esfera jurídica del postulante, toda vez que,
tras una adecuada intelección del artículo 186, literal c), con relación a la
literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala, confirmó
que los ciudadanos Zury Mayté Ríos Sosa y Héctor Adolfo Cifuentes Mendoza
debían ser inscritos como candidatos a los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la República, respectivamente, postulados por la coalición de
los partidos políticos VALOR UNIONISTA”, dice la resolución.