Por Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
Y para mala fortuna lo comprobamos al definir nuestro analfabetismo en el ranquin internacional; como afirma ACAN-EFE del 5 de diciembre de 2023: “Guatemala se ubicó entre los últimos cinco puestos en el ranquin Pisa y mostró un desempeño más bajo que la media de los 81 países evaluados. Para consuelo nuestro, la cita refiere que estábamos en mejor posición que Haití, que cuando le visitamos en competencia del Mundial de futbol; Haití nos eliminó.
Lamentamos la situación de dicho país descrita por AGENCIA AFP 6 de marzo de 2024, que en partes conducentes expresa: “El jefe de derechos humanos de la ONU advirtió el miércoles que la situación en Haití se ha vuelto “más que insostenible”, con 1 mil 193 personas asesinadas por la violencia de las pandillas desde principios de 2024. Volker Türk pidió el despliegue urgente de una misión multinacional de apoyo a la policía haitiana. “La realidad es que, en el contexto actual, no existe una alternativa realista disponible para proteger vidas”, afirmó.
Empero, nuestros constituyentes aprobaron expectativas educativas que no se cumplen; pero con el nuevo gobierno del Dr. Arévalo, confiamos en que nuestra educación mejore.
En efecto, nuestra Constitución Política en materia educativa, en partes conducentes ordena:
1. Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
2. Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
3. Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es Fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores.
4. Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
5. Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional.
6. Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media y se regirá por su propia ley.
Con tales premisas es valioso el aporte de Carroll Ríos de Rodríguez, columnista de Prensa Libre del 27 de febrero de 2024, al ilustrarnos que “Después de la Pandemia estamos en el segundo año de escolaridad presencial. Muchos maestros y alumnos desean “volver a la normalidad”, pero, en realidad, deberíamos explorar una normalidad más tecnológica, que nos permita superar los resultados mediocres.
La fuente citada agrega: “Mucho antes de que la pandemia obligara a los planteles educativos a emplear la tecnología para atender a los niños en edad escolar, el educador británico James Tooley había insistido en incorporar herramientas tecnológicas al aula para abaratar el costo y mejorar la calidad de la educación.
Y para entender y comprender la educación, la religión católica sigue derrochando energía en las homilías, como la interpretante del Evangelio (Mt 5,17-19) del padre Roberto de la parroquia de San Juan Sacatepéquez, Guatemala; al celebrar a la “Preciosa Sangre de Cristo”, pues refuerza el sistema educativo con su proverbial transferencia de hábitos y manera de conducirse para que la educación sea bien entendida. ¡Quien tenga oídos que oiga!