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Title: Cortes eternas por ley
Author: LA NUEVA
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Dr. Mario Armando Cabrera Márquez Como decíamos ayer (frase magistral de Fray Luis De León), ahora ratificamos: las Cortes y las Salas de...
Dr. Mario Armando Cabrera Márquez
Como decíamos ayer (frase magistral de Fray Luis De León), ahora ratificamos: las Cortes y las Salas de Apelaciones del Organismo Judicial siguen funcionando en cumplimiento de la ley contenida en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, que en partes conducentes ORDENA: “NINGÚN MAGISTRADO O JUEZ, PROPIETARIO O SUPLENTE EN FUNCIONES Y NINGÚN FUNCIONARIO O EMPLEADO DEL ORGANISMO JUDICIAL, DEJARÁ SU CARGO… HASTA QUE SE PRESENTE SU SUCESOR”.

Dicha norma SOLAMENTE es interpretable al tenor de lo ordenado por sus artículos 10 y 11 de la ley citada; es decir, conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales; según el conjunto de dicha ley y el contenido de cada una de sus partes. Sus pasajes se podrán aclarar, atendiendo: a) A la finalidad y al espíritu de la misma, b) A la historia fidedigna de su institución, y d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho; conforme el idioma oficial, que es el español; entendiendo sus palabras de acuerdo con el Diccionario de la Academia Española, en la acepción correspondiente.

Todo cuestionamiento y controversia sobre prolongación de funciones y desintegración de las Cortes, que se aparten de las citas precedentes, carecen de fundamento legal, y así lo ha definido y resuelto con claridad la Corte de Constitucionalidad ante consulta planteada por la Corte Suprema de Justicia. Por lo contrario, una Corte desintegrada genera incumplimiento de deberes, cuya conducta se define en la Ley de la Materia. Por supuesto que es respetable la conducta de la magistrada Silvia Patricia Valdés, electa presidenta de la Corte Suprema, quien “puso su puesto de magistrada a disposición” del Organismo Legislativo, cuya conducta es inocua.

Siguiendo el mandato legal, las postuladoras, comisionados y magistrados elegibles deberán actuar como ordena nuestra Constitución Política en sus artículos 215, 216, 217, que exigen:
A) Que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean electos por el Congreso de la República… de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades----; los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales ----------, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones……LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS REQUIERE DEL VOTO DE POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.

B) Que para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere, además, de….satisfacer los requisitos previstos en el artículo 207 de la Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados…, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

C) Que para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados…se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado. Los magistrados titulares… referidos en este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina…., propuesta por una comisión de postulación.

Las comisiones de postulación deberán ser estrictas con los requisitos exigidos por la ley para operarlas; para luego garantizar, en el ejercicio de sus funciones, la transparencia en la selección de candidatos, resolviendo las pugnas para integrar las nóminas, y definiendo  que “La correcta e imparcial integración de las Cortes de Apelaciones y de la CSJ constituyen garantías para generar estructuras de paz”, como también decíamos ayer.  ¡Quien tenga oídos: que oiga

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