El Registro Nacional de las Personas
(Renap) publicó este 26 de mayo en el “Diario de Centro América” el Acuerdo de Directorio
número 36-2023, en el que emite el Reglamento para la Emisión del Documento
Personal de Identificación a Menores de Edad (DPIME), y determina las
características que este tendrá, los costos, y el proceso para obtenerlo en
Guatemala y el extranjero.
El presente Acuerdo entrará
en vigencia el día siguiente de su publicación en el “Diario de Centro América”,
es decir, el sábado 27 de mayo.
Según el Renap, mediante el Acuerdo
de Directorio número 92-2013 de esa institución se aprobó el primer Reglamento
para la emisión del DPIME, pero que se debe contar con el marco legal que
prevea los cambios físicos que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en
el tiempo, así como, implementar medidas de seguridad que garanticen la
información de este sector de la población, por eso decidió emitir una nueva
normativa, que aplica a la emisión del DPIME para guatemaltecos y extranjeros
domiciliados.
La solicitud, trámite y
entrega del DPIME se hará en la sede y oficinas del Renap, unidades móviles y
en el extranjero a través de las oficinas consulares y consulados móviles de
conformidad con los convenios y acuerdos celebrados con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Renap establece que por
razones de lectura y visualización, los dígitos del CUI serán impresos en el
DPIME en tres segmentos así: cuatro, cinco y cuatro, respectivamente. Añade que
a los menores de edad guatemaltecos naturalizados y extranjeros domiciliados,
les corresponde en su CUI el código del departamento y municipio donde fue
efectuada la inscripción registral de los mismos.
A los menores de edad
guatemaltecos nacidos en naves y aeronaves guatemaltecas y a los hijos de padre
o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero, les corresponde en su CUI los
códigos del departamento y municipio de Guatemala, independientemente del lugar
donde hubieren nacido.
el Renap emitirá el DPIME
conforme los rangos de edad y colores siguientes: 1) De cero a siete (0 a 7)
años, color dorado. 2) De ocho a diecisiete (8 a 17) años, color plateado.
El DPIME es el documento que
deberá utilizarse para todos los actos en los cuales los menores de edad deban
identificarse, según el artículo.
El contenido que tendrá el
DPIME registrará lo siguiente: 1) El Código Único de Identificación –CUI–
asignado al menor de edad. 2) Nombres y
apellidos del menor de edad. Al menor de
edad que posea identificación de persona, se le consignará en el documento
impreso la leyenda: “IDENT. DE PERSONA EN CÓDIGO QR” y el nombre o nombres con
los cuales se le identifica se podrá visualizar en el Código QR.