El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este jueves 18, en el Diario Oficial, el Acuerdo Ministerial 40-2021 en el que se detalla la “Norma de Excepción de Responsabilidad y Compensación por Reacciones Adversas Serias Atribuidas a las Vacunas contra el Covid-19”.
El artículo 1 del acuerdo se habla de la voluntariedad de la vacunación contra el coronavirus y detalla que esta es voluntaria, universal y gratuita.
“Ninguna persona podrá ser obligada a vacunarse contra el covid-19. Las personas que se vacunan firmarán un consentimiento en el que ratifican que han recibido información sobre los beneficios y riesgos de la vacunación contra el covid-19, incluyendo las posibles reacciones adversas serias conocidas y voluntariamente accedan a este procedimiento”, cita el acuerdo.
El artículo 2, se refiere que los fabricantes de vacunas contra el covid-19 que sean adquiridas y suministradas por el Estado de Guatemala, solo podrán ser responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, por incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de registro y aprobación de las vacunas.
Añade,
que las empresas fabricantes gozarán de inmunidad de juicio, con la única
excepción que la muerte de la víctima a una reacción adversa física grave,
pueda demostrarse con pruebas admisibles que sean el resultado de una “mala
conducta intencional” de la compañía farmacéutica.